Por: Miguel Alejandro Rivera

Twitter @miguelalerivera

Pese a que desde 2014 ya se había promovido la reforma constitucional en materia de reelección legislativa, aún faltaba la discusión de los reglamentos, lo cuál, se aprobó este miércoles en la Cámara de Diputados.

Los legisladores dieron el sí a las reformas para permitir que un diputado o senador busque la reelección legislativa sin pedir licencia al cargo e, incluso, si el partido que lo postuló perdió el registro.

La propuesta de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos fue aprobada por 254 votos a favor, 20 en contra y tres abstenciones.

Desde mediados del siglo XX se ha discutido ampliamente la posibilidad de aprobar la reelección de legisladores, ha sido discutida de sobremanera, especialmente después de la creación y la reforma de la Constitución que nos rige actualmente, los partidos, que han sido históricamente relevantes en la construcción de nuestro sistema político, han hecho propuestas de ley sobre la reelección legislativa, sin embargo, los intentos de establecer un mecanismo de reelección han sido frustrados, al parecer, hasta este 2020.

Según el abogado Israel Chaparro Medina, en un texto publicado en la Cámara de Diputados, a partir de la reforma electoral efectuada entre 1933 y 1964, fue posible que el Partido Nacional Revolucionario (PNR), antecesor del Partido Revolucionario Institucional (PRI), lograra ciertos avances electorales que le permitieron, a su vez, la centralización del poder en un solo partido.

Esto se explica en la prohibición de la reelección de legisladores, ya no podían repetir su participación política mediante la participación directa en las entidades del país, sino que tendrían que pasar necesariamente por la elección a través del partido, lo que facilitó la unión del PNR, al tiempo que disolvía los partidos locales y regionales que se sustentaban en éste.

De esta forma, uno de estos intentos fue aquél realizado en 1964, cuando se llevó a cabo una iniciativa de ley que promovía la permisividad de la reelección.

En ese caso, la Cámara de Diputados aprobó la moción, sin embargo, la Cámara de Senadores no aceptó la propuesta, inclusive cuando uno de los argumentos principales del deseo por promover esta iniciativa fue que así habría una mayor profesionalización de los legisladores, al tiempo que se fortalecería el Poder Legislativo, señala Chaparro Medina.

En el año 2005 ocurrió nuevamente la posibilidad de que se aprobara la reelección legislativa, propuesta por el entonces presidente, Vicente Fox. En esa ocasión, una vez que la iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados.

En cambio, en la Cámara de Senadores rechazaron dicha propuesta, por lo que tuvo que se desechada, por un voto diferencia en contra, que en su caso fue de 51 votos en contra de 50 votos a favor.

En México desde 1933 hasta el 2014 se reguló la no reelección inmediata para los miembros del Poder Legislativo, aun en calidad de suplentes, pero los suplentes que no hubiesen actuado como propietarios, sí podían ser elegidos con el carácter de propietarios para el periodo inmediato.

De igual manera, los miembros de los congresos locales, los presidentes municipales, regidores y síndicos no podían ser reelectos para el periodo inmediato.

Según el Sistema de Información Legislativa, la reforma política-electoral de 2014 introdujo la reelección tanto a nivel federal para legisladores como a nivel local para legisladores y munícipes para quedar de la siguiente manera:

  1. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
  2. Las Constituciones estatales establecerán la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

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