Por primera vez en la historia de nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia sobre el estado de interdicción, declarándolo como inconstitucional.
Después de haberse revisado un amparo interpuesto por una persona con discapacidad intelectual, la sala de la SCJN publicó el fallo en texto de lectura fácil.
Antes que nada, ¿qué es el estado de interdicción?, para contextualizar breve pero concisamente, repasemos el término. En la Corte se define a este término de interdicción como, aquél en el que la ley determina la necesidad de nombrar a un tutor para las personas mayores de edad o para quienes sufren de alguna discapacidad o enfermedad que no les permita expresar su voluntad por ellos mismos.
La historia la escribió Tomás, persona mayor de edad con discapacidad intelectual, el día de ayer interpuso una demanda de amparo indirecto, en el que detalla que estuvo involucrado en un juicio, en el que el juez le prohibió decidir por sí mismo.
A Tomás nadie le explicó nunca de qué trataba el juicio y tampoco se le permitió opinar, por lo que rechazó por completo la actitud de juez, ya que le insistió un par de veces en que no necesitaba de un tutor que opinara por él, porque él podía hacerlo por sí mismo.
No obstante, el juez trasgredió los derechos de Tomás al considerar “innecesaria” su opinión, y sólo se valió de la opinión de su tutora. Es por esto por lo que, Tomás solicitó a la Corte que se le retirada la figura de interdicción, la cual violentaba sus derechos.
El día de ayer, en primera sesión en la sala de la SCJN, se ordenó emitir una nueva resolución para reestablecer los apoyos necesarios, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), expresó la Corte, para que Tomás pueda ejercer sus derechos jurídicos y su capacidad de opinar.
La revisión del amparo, No. 1368/2015, se propuso durante la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En un comunicado, la Suprema Corte determinó que la interdicción es de carácter inconstitucional explicando que “dicha regulación normativa es excesivamente restrictiva puesto que no prevé la posibilidad de que la interdicción sea graduable y proporcional respecto de las características y condiciones de las personas, y en consecuencia no armoniza con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)”.
Asimismo, señaló que, “se ordenó emitir una nueva resolución en la que establezcan las salvaguardias y apoyos necesarios para que el quejoso pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Igualmente, se“determinó que la interdicción es incompatible con el artículo 1º constitucional (igualdad y no discriminación) y con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (igual reconocimiento como persona ante la ley)”.
Finalmente, la SCJN finalizó destacando que, “esto significa que no se puede negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, sino que debe proporcionárseles acceso al apoyo necesario para ejercerla y para tomar sus propias decisiones, asumiendo que cada tipo de discapacidad requiere de medidas específicas en virtud de su condición particular y de requerimientos personales”.