SFP deberá dar a conocer medidas de protección para quienes denuncien actos de corrupción: INAI

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) dar a conocer las medidas implementadas para proteger a alertadores de corrupción, sin identificar al o los denunciantes.

“La difusión de la información peticionada al estar relacionada con la estrategia implementada por el gobierno federal en materia de combate a la corrupción, da cuenta sobre el actuar de la Secretaría de la Función Pública, además, permite transparentar su ejecución respecto de la protección brindada a los denunciantes”, enfatizó Josefina Román Vergara al presentar el caso ante el Pleno.

Román Vergara sostuvo que de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción 2019, México ocupaba la posición 130 de 180 países evaluados, mejorando 8 posiciones respecto del año 2018.

La Comisionada refirió que entre las acciones que ha realizado la SFP en el combate a la corrupción destaca el lanzamiento de un nuevo portal para promover la denuncia, garantizar sistemas sólidos de anonimato y confidencialidad, para evitar cualquier tipo de represalia, así como proteger y respetar los derechos humanos al salvaguardar la integridad física y moral del denunciante.

Un particular solicitó a la SFP las medidas de protección que se le han brindado al alertador en tres denuncias que identificó. De las cuales remitió el número de folio de cada una de ellas.

En respuesta, el sujeto obligado informó que debido a la protección de identidad del denunciante y con la finalidad de resguardar la misma, no era posible proporcionarle la información solicitada.

Inconforme con la respuesta el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, señalando como agravio la clasificación de la información requerida.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial y, además, remitió la resolución de la trigésima primera sesión ordinaria del Comité de Transparencia, en la que se determinó confirmar la confidencialidad de la información que establezca medidas de protección específicas para cada uno de los servidores públicos que presenten alguna denuncia de conformidad con el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Josefina Román

Vergara, se determinó que las medidas de protección disociadas del nombre de los denunciantes no darían cuenta de dato personal alguno, si bien, el particular identificó los números de folio de las denuncias, lo cierto es que dichos números no corresponden a los 16 dígitos en los que se puede consultar el estatus de las denuncias a través de la plataforma implementada por el sujeto obligado. Por lo que por sí mismos, no hacen identificables a las partes.

Aunado a lo anterior, la plataforma garantiza en todo momento el anonimato de la comunicación del denunciante al no requerirse datos de identificación y de contacto, o bien, utilizando una red de anónimos.

Por ello, Román Vergara consideró que no resulta procedente la clasificación de la información de conformidad con la fracción primera del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia como lo asume el sujeto obligado.

Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de la Función Pública y le instruyó entregar al particular las medidas de protección implementadas a los alertadores en las denuncias referidas en la solicitud de información, sin hacer identificables al o los denunciantes, según sea el caso.

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