El Pleno Cameral aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, para establecer el marco regulatorio para la internación y permanencia en el territorio nacional de agentes extranjeros.
Dicho dictamen plantea reformar las fracciones IV y V y adiciona una fracción VI al artículo 6, y un Título Séptimo denominado “De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en Materia de Seguridad que Contribuyan a Preservar la Seguridad Nacional”, conformado por dos capítulos y los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, de la Ley de Seguridad Nacional.
Con 329 votos a favor, 98 en contra y 40 abstenciones, el documento enviado ante el Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, establece que los agentes extranjeros son funcionarios que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.
Asimismo, con la iniciativa se podrán regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan los agentes extranjeros, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con un previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate.
Cabe destacar que los agentes extranjeros sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor; no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.
En la contraparte, “tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a llevar a cabo detenciones, acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política y las leyes nacionales aplicables”.
Además, deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física; convendrán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.
Para su fundamentación, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, diputada de Morena, Rocío Barrera Badillo, precisó que la cooperación internacional y la seguridad nacional son conceptos que en la actualidad no pueden entenderse de forma aislada; por el contrario, al conjugarse con la soberanía, se complementan y enriquecen.
“La reforma no les concede ningún tipo de inmunidad, pues aunque conforme al derecho internacional gozarían de inmunidad funcional si se apegan a ejercer funciones consulares, de cometer delitos serán sometidos a la justicia mexicana y no gozarían de inmunidad alguna si ingresan a nuestro país, sin ser acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores”, destacó.
De igual forma, con las reformas, también se establecen dos órganos auxiliares del Consejo de Seguridad Nacional: el Grupo de Alto Nivel de Seguridad, encargado de la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación; así como un Grupo de Coordinación Operativa, cuya función será la de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones y acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, los que deberán preservar la seguridad nacional, órganos que no generan impacto presupuestal.