CNDH reabrirá el expediente del caso por abuso sexual contra Ernestina Ascencio

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que preside Rosario Piedra Ibarra, reabrirá el expediente que se tiene por el caso de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena de 73 años, que presuntamente murió tras ser violada por elementos del Ejército Nacional en febrero de 2007.

De acuerdo con un comunicado, el organismo expuso que el pasado 25 de febrero de 2007, Ernestina Asencio fue agredida sexualmente por miembros del 63 Batallón de Infantería del Ejército, quienes una noche anterior instalaron su campamento en las cercanías de su hogar. “Sus Familiares encontraron gravemente herida a 300 metros del campamento, y antes de perder el conocimiento, la mujer identificó a los soldados como sus agresores”.

Ernestina Ascencio falleció la madrugada del 26 de febrero debido a las graves lesiones que incluían “múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal”, de acuerdo con la necropsia realizada por el hospital Rio Blanco, en conjunto con la ginecóloga de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV).

Sin embargo, a pesar de que la mujer indígena presentó lesiones vaginales al momento de su deceso, el 13 de marzo de 2007 el entonces presidente Felipe Calderón sostuvo que la muerte de Ernestina Ascencio se debió a una “gastritis crónica”, y para el 29 de marzo de ese mismo año, la CNDH avaló la versión y emitió su Recomendación 34/2007, en la cual dijo negó por completo la violación.

Para el 30 de abril la PGJV concluyó que la muerte de la mujer indígena no se debió a “factores externos”, por lo que no dictaminó ninguna acción penal contra los agresores. “La que causó estado el 17 de mayo de 2007 y el 27 de junio siguiente la PJPM determinó el archivo definitivo de su investigación por no acreditarse ninguna responsabilidad del personal militar”, indicó.

“Con base en lo anterior, la parte peticionaria denunció ante la CIDH que Ernestina Ascencio, debido a su condición de mujer indígena, empobrecida y persona adulta mayor, no tuvo acceso a atención médica oportuna, fue estigmatizada y con la mayor celeridad se determinó el cierre de la deficiente investigación realizada con el único objeto de dejar los graves hechos denunciados en la impunidad”, expuso.

Ante ello, la ombudsman Piedra Ibarra, determinó que se “inicie la revisión de la Recomendación 34/2007, y en concreto los hechos referidos respecto a la grave y múltiple violación a los derechos humanos de Ernestina Ascencio Rosario, desde los estándares vinculantes más elevados en la materia, con perspectiva de inclusión (género, etaria, étnica, multicultural) y con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia”.

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