Comisión de Juventud y Diversidad Sexual avala dictamen que expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes

Con el objetivo de prevenir las condiciones para el bienestar y desarrollo de este sector de la población, la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, aprobó el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Personas Jóvenes.

La presidenta de la Comisión, la legisladora por Morena, Reyna Celeste Ascencio Ortega precisa que esta ley fue un compromiso de las y los legisladores jóvenes. “Lo que realmente debe interesar es la unidad de todas las fuerzas y grupos parlamentarios para avanzar en este proyecto que hoy se ve consolidado”.

En este sentido, el dictamen pretende garantizar el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos, reconocidos en la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, a través de la concurrencia de la Federación, estados, municipios y alcaldías.

La Ley General consta de 56 artículos en cinco títulos. El primero, Disposiciones Generales, señala que su objeto es establecer los principios de la política nacional en la materia; prevé mecanismos de garantía para su cumplimiento, marca facultades, obligaciones, competencias, así como la coordinación entre niveles de gobierno y las bases de participación de los sectores privado y social.

Asimismo, regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de la Juventud, establece medios de exigibilidad para el ejercicio de los derechos de la juventud, así como el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones para el cumplimiento de la ley.

En el Título Segundo, “Derechos y Mecanismos de Garantía de las Personas Jóvenes”, menciona que éstas cuentan con derechos y garantías inherentes a la condición de personas, indivisibles, irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, en términos de la Constitución y tratados internacionales, y que todas las autoridades deberán velar en todo momento por su aseguramiento y garantía.

El Título Tercero plasma los objetivos y criterios de la Política Nacional de Juventud. Establece acciones, proyectos y estrategias para propiciar, en forma transversal y articulada, el máximo bienestar posible de las personas jóvenes. Observará criterios de perspectiva de género, atención a personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, además de mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.

El Cuarto, del Sistema Nacional de la Juventud y de los Mecanismos de Coordinación, refiere que el Consejo Nacional de la Juventud es un órgano de participación social para conocer el cumplimiento de los programas de juventud; mientras que el Quinto, De los Medios de Exigibilidad, refiere que el Instituto Mexicano de la Juventud tendrá a su cargo un sistema de medidas para tutelar y garantizar los derechos de las personas jóvenes y hacerlos efectivos. Se plantea que para evitar un impacto presupuestal se utilice la estructura y capacidad del Instituto Mexicano de la Juventud.

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