El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 260 votos a favor, 167 en contra y 2 abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expiden las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
También, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Federal de Defensoría Pública, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, y Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La finalidad es reestructurar la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, y establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.
En los considerandos del dictamen, se precisa que desde el propio Poder Judicial de la Federación se comenzaron a adoptar políticas internas en la línea de combate a la corrupción y al nepotismo, fortalecimiento de la carrera judicial, capacitación de personal, así como mejoramiento del servicio de defensoría pública, con el claro objetivo de elevar la calidad de la impartición de justicia y hacerla accesible para todas y todos.
Menciona que existe un mandato constitucional y una necesidad de materializar la reforma constitucional, con la intención de permitir el acceso a una justicia efectiva para los gobernados que les otorgue certeza y seguridad jurídica respecto del actuar de los impartidores de justicia, por la instauración de criterios homologados, jurisprudencia por precedentes, defensoría pública y la emisión de resoluciones a partir de la pluralidad de voluntades.
Argumenta que existe premura en que el personal del Poder Judicial tenga las herramientas suficientes para actualizarse, profesionalizarse y contar con un servicio de carrera que les permita contar con garantías de permanencia y estabilidad laboral.
Busca hacer coherente la norma fundamental con las normas jurídicas secundarias y evitar posibles antinomias o contradicciones jurídicas. Asimismo, significa el desarrollo de las nuevas instituciones jurídicas que regirán en adelante el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, así como el mejor ejercicio de sus potestades constitucionales.
Considera necesaria la aprobación del cuerpo normativo secundario para lograr una impartición y administración de justicia que sea eficiente, eficaz y de calidad, para eliminar los factores que condicional la función judicial, en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Artículos Transitorios
De igual modo, se incluye un artículo Décimo Tercero Transitorio para señalar que con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Asimismo, el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2016 concluirá su encargo el 30 de noviembre de 2023; el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de febrero de 2019 concluirá sus funciones el 23 de febrero de 2026.
El Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Ejecutivo Federal el 18 de noviembre de 2019 concluirá el 17 de noviembre de 2026; las Consejeras de la Judicatura Federal designadas por el Senado de la República el 20 de noviembre de 2019 concluirán su encargo el 19 de noviembre de 2026; el Consejero de la Judicatura Federal designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2019 durará en funciones hasta el 30 de noviembre de 2026.
El artículo Décimo Segundo Transitorio del dictamen señala que se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995.
Artículos Reservados
La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Dulce María Sauri Riancho, informó que para la discusión en lo particular se reservaron las consideraciones y la denominación del proyecto de decreto.
Del Artículo Primero, por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, todo el articulado.
Del Artículo Segundo, por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, la totalidad de los artículos.
Del Artículo Tercero, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, el artículo 161.
Del Artículo Cuarto, por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, los artículos 1 y 36 Bis.
Del Artículo Quinto del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 58 y 228.
Del Artículo Sexto del proyecto de decreto de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1, 19 y 43.
Del Artículo Séptimo del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, el artículo 357.
También los artículos Transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y el Décimo Tercero.
La diputada Sauri Riancho solicitó integrar en el Diario de los Debates el articulado de cada una de las leyes y de las reformas de ley que están propuestas en el cuerpo de este decreto.
Precisó que conforme al artículo 85 del Reglamento, no se reservó el encabezado o título del dictamen, el nombre de la Comisión que lo presenta, el fundamento legal para emitir el dictamen, el contenido del asunto, los antecedentes, el nombre de los proponentes de la iniciativa, las firmas con el sentido del voto de los integrantes de la Comisión, así como el lugar y la fecha de la reunión en la que se aprobó.