Diputadas y diputados del PAN, PRI, MC, PRD, Morena y sin partido presentan acción de inconstitucionalidad contra “Ley Zaldivar”

Diputadas y diputados federales, integrantes de diversos grupos parlamentarios (PAN, PRI, MC, PRD, Morena y sin partido), presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

A través de un comunicado, la bancada del PAN informó que la acción legal, firmada por 171 diputadas y diputados, se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque fueron violados los derechos de acceso a la justicia en su vertiente de independencia judicial; tutela judicial efectiva; el derecho a ser juzgado por Tribunal independiente e imparcial; la división de poderes; la irretroactividad de las leyes, y el principio de seguridad jurídica.

Asimismo, en la demanda se solicita la acumulación de la acción de inconstitucionalidad con la consulta extraordinaria planteada por el Ministro Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, considerando que se trata de medios de control que impugnan la misma norma.

Además, solicitan que la demanda sea resuelta por el Pleno de la SCJN, considerando que se trata de una norma de carácter general y abstracta y que además afecta directamente a todos los integrantes del Pleno.

Las y los diputados refirieron que el 23 de abril de 2021, en medio de fuertes críticas por parte de la oposición y algunas diputadas y diputados integrantes de Morena, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la legislación secundaria de la Reforma al Poder Judicial de la Federación.

Dijeron que el debate en torno a la aprobación de la legislación secundaria de la reforma al Poder Judicial de la Federación señalaba particularmente la incorporación de un Artículo Décimo Tercero Transitorio, en virtud del cual se propone la ampliación por dos años del cargo del Ministro Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, y de los cinco consejeros que integran el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Recordaron que el 7 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.” (Decreto). A partir de tal fecha, comenzaron a correr los 30 días naturales durante los cuales se puede presentar una acción de inconstitucionalidad.

Por ello, precisaron, de conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso a) de la Constitución, el 33% de la Cámara de Diputados (165 diputados) se pueden interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales cuando se consideren que contradicen a la Constitución.

Agregaron que los Grupos Parlamentarios de oposición anunciaron desde el debate en el Pleno que presentarían una acción de inconstitucionalidad en contra del Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto, a fin de que la SCJN determinara su constitucionalidad.
La demanda se compone por dos conceptos de invalidez:

El primero, que estima que no existe correspondencia entre el Artículo Décimo Tercero Transitorio y los artículos 97 y 100 de la Constitución.

El segundo, que estima que la aprobación del Artículo Décimo Tercero Transitorio es resultado de un proceso legislativo que tuvo múltiples violaciones y no cumplió con el principio de deliberación democrática

El primer concepto de invalidez afirma que los artículos 97 y 100 de la Constitución establecen límites temporales específicos para la duración de los cargos de la Presidencia de la SCJN y para los consejeros que integran el CJF. La norma impugnada (artículo Décimo Tercero Transitorio) contradice esos límites al pretender extender el plazo de duración sin que así lo prevea la Constitución. La contradicción se consuma considerando que desde una norma inferior se pretende contradecir la Constitución, lo cual vulnera el principio de supremacía constitucional.

El segundo concepto de invalidez, relativo a las violaciones al proceso legislativo, señala que el Senado de la República adicionó el artículo transitorio sin atender a las reglas de anuncio y publicidad para discusión y aprobación de la reserva, y la Mesa Directiva se rehusó a subsanar el procedimiento viciado de origen.

En la Cámara de Diputados el dictamen se puso a consideración dispensando todos los trámites sin que existiera motivación sobre la urgencia para llevar a cabo la discusión. Tampoco se atendieron diligentemente y conforme al Reglamento las mociones suspensivas presentadas, concluyeron.

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