Onésimo Cepeda renunció a su precandidatura para una diputación, para no perder su obispado

Este lunes, el obispo emérito de Ecatepec, Onésimo Cepeda Silva renunció a su registro como aspirante a una precandidatura para diputación local, con el fin de no perder su obispado, pues en sus palabras es más importante ser “sacerdote qué diputado”.

Tras haberse hecho pública su intención de contender por una diputación bajo el partido Fuerza por México, aún cuando Cepeda Silva está registrado como ministro de culto por la Conferencia del Episcopado Mexicano, según el Directorio de Ministros de Culto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación (Segob) -actualizado el pasado 2 de abril-, el obispo decidió retirarse.

Entre las razones de esta decisión, de acuerdo con una entrevista al aire realizada por Grupo Milenio, están que el propio Cepeda Silva habló con el Papa Francisco, y este a su vez le comunicó que no podía incursionar en la política, a menos que renunciará a su obispado.

Esta situación ocasionó que el eclesiástico decidiera dar marcha atrás a su intención de contender el próximo 6 de junio, tras considerar que ser sacerdote “es mucho más importante que ser diputado”.

“Yo jamás voy a abandonar mi ministerio porque sería tanto como vender mi progenitura por un plato de lentejas, por ser diputado es una pendejada de tres años y yo como obispo estoy designado a juzgar a los dos activos de Israel en el cielo”, expuso el obispo.

De acuerdo con el obispo emérito, fue invitado por Fuerza por México para registrarse en ese partido de reciente creación y posteriormente se le convenció de inscribirse como precandidato a sus 84 años de edad. Sin embargo, sigue inscrito como ministro de culto.

En este sentido, la Constitución señala desde el 29 de abril de 1933 en su artículo 55, fracción VI, que para ser diputado se requiere “no ser Ministro de algún culto religioso”, situación que hace inconstitucional esta aspiración a diputado local.

Además, el artículo 130 que recoge el principio histórico de la separación entre las iglesias y el Estado, establece en su inciso d) que “en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos, y aunque como ciudadanos tendrán derecho a votar, no podrán ser votados, salvo aquellos que hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que está vigente desde 1992 y cuya última reforma se hizo en 2015, “los ministros que deseen ser votados deberán separarse formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años de antelación”, y para ocupar un cargo público, el plazo es de tres años.

En este punto, la legislación establece que “la separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha. En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva. “Para efectos de este artículo, la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación”.

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