SFP suspende inhabilitación impuesta a Laboratorios PiSA

Derivado de una resolución de la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Secretaría de la Función Pública (SFP) suspendió la inhabilitación impuesta a Laboratorios PiSA por falsear información en una contratación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo con una circular publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Función Pública precisó que la farmacéutica “actualizó la apariencia del buen derecho de la compañía y se certificó que atiende al interés social y al orden público”.

Laboratorios PiSA es una de las compañías más grandes del ramo en el país, y ha sido señalada por el presidente Andrés Manuel López Obrador de estar entre los acaparadores del mercado de distribución de medicamentos. En octubre pasado, obtuvo una inhabilitación por 30 meses, tras haber proporcionado información falsa en un procedimiento de adjudicación directa con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el 2017.

La SFP detalló que Laboratorios PiSA y su filial Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico (Dimesa) habían sido inhabilitadas para celebrar contratos con el gobierno (y se les había impuesto una multa de un millón 170 mil pesos a cada una) debido a que durante el proceso de adjudicación de un servicio integral de anestesia en 2017, las empresas presentaron documentación con la que aseguraban contar con las condiciones técnicas para cumplir con el contrato; sin embargo, dicha información no respaldaba plenamente la oferta, lo cual representaba un riesgo para la salud de los derechohabientes del IMSS.

Ahora, aunque el Tribunal Federal de Justicia Administrativa concedió una medida cautelar mediante la cual suspendió la sanción contra la farmacéutica, esto no significa que se haya resuelto el fondo del asunto y, por ende, que se haya declarado nula la resolución por la que se inhabilitó y sancionó a la empresa.

En este contexto, dentro del proceso de defensa jurídica, la Función Pública continuará subrayando la relevancia de cumplir con la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció que debe negarse la suspensión a la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de licitación o para celebrar contratos públicos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 134 constitucional.

Es decir, la suspensión “deriva en que se permita a la actora seguir participando en procedimientos de contratación pública y, en consecuencia, pueda presentar propuestas y, en su caso, celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México”.

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