El presidente de México y los titulares de comunicación social y CEPROPIE no contravinieron la normativa del proceso de Revocación de Mandato popular: Sala especializada

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y los titulares de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales (CEPROPIE), Jesús Ramírez Cuevas y Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, respectivamente, no hicieron mal uso de recursos públicos ni contrataron indebidamente tiempo en radio y televisión, con motivo de las conferencias matutinas del 3 y 5 de noviembre del presente año.

Del análisis de las expresiones pronunciadas por el mandatario durante las conferencias de prensa denunciadas, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió que su contenido es neutral, ya que, a través de ellas, el titular del Ejecutivo invitó a la población a votar respecto a decidir si continúa su mandato o se retira.

Se tomó en consideración que, de acuerdo con la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada el 14 de septiembre de 2021, y los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del Presidente electo, aprobados por el Consejo General del INE en el acuerdo INE/CG1444/2021, las manifestaciones hechas por el titular del Ejecutivo federal están permitidas, al ser neutrales, aunado a que la prohibición de recursos públicos denunciada, se encuentra acotada a un periodo que aún no inicia.

El magistrado Luis Espíndola Morales formuló voto razonado en el que explicó que en el asunto no consideró necesario consultar a la Sala Superior la competencia de esta Sala Especializada para resolver, ya que de la Ley Federal de Revocación y de los citados Lineamientos, se desprende que las infracciones alegadas se deben conocer a través del Procedimiento Especial Sancionador.

En la misma sesión por videoconferencia, el Pleno resolvió otro asunto relacionado con el proceso de revocación de mandato en el cual determinó, por unanimidad, la inexistencia de la vulneración a las normas sobre propaganda del mencionado proceso, atribuible a Alonso Ernesto Cedeño Gutiérrez, como responsable de las publicaciones en las cuentas de Facebook y Twitter @SiPorMx, a nombre del colectivo ciudadano “Sí por México”.

El Pleno estimó que las publicaciones realizadas el pasado 15 de septiembre en los citados perfiles son válidas, pues su contenido constituye una opinión o postura por parte de un grupo ciudadano sobre el mencionado ejercicio democrático, que a la fecha de su difusión aún no habían iniciado sus etapas.

Lo anterior, ya que en términos de los artículos 33, párrafos cuarto y séptimo y 35, párrafo segundo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato, de los que se concluye que la ciudadanía puede dar a conocer su posicionamiento sobre el mecanismo de participación ciudadana por todos los medios a su alcance, salvo contratar propaganda en radio y televisión, a título propio o por cuenta de terceros.

Por lo tanto, las publicaciones a nombre de “Sí por México”, cuyo contenido pretendió mostrar una postura crítica en torno al multicitado proceso de revocación de mandato, son válidas y amparadas por la libertad de expresión que la propia ley otorga a la ciudadanía para emitir posicionamientos en relación con el tema.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello presentó un voto concurrente porque consideró que algunas de las expresiones no se podían revisar en este momento, ya que tienen relación con etapas de las que no hay certeza si llegarán, por lo tanto, se trata de actos futuros de realización incierta. Además, estimó necesario realizar un llamado y reflexionar sobre la importancia de este mecanismo en el empoderamiento de la ciudadanía y los riesgos que tiene si se le da un mal uso y, finalmente, el magistrado Luis Espíndola anunció la emisión de un voto concurrente para dar vista a la Unidad de Inteligencia Financiera.

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